viernes, 11 de septiembre de 2015

¿QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?









¿QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?


Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. 






Tipo de accidente de trabajo
  • accidente grave:
    • Que obligue a realizar maniobras de reanimación. (Asistencia respiratoria, RCP, etc.)
    • Obligue a realizar maniobras de rescate.(El trabajador no puede retirarse del lugar del accidente por sus propios medios y requiere auxilio de terceros) 
    • Ocurre por caída de altura, de mas de 2 mts. (Independiente de las lesiones, solo se establece la altura)
    •  Provoque en forma inmediata la amputación o perdida de cualquier parte del cuerpo.
    •  Involucre un número tal de trabajadores, que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
  • accidente fatal:
    • a causa o con ocasión del trabajo y que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
  • accidente de trayecto: 
    • Son  los  ocurridos  en  el  trayecto  directo  entre  la  habitación  y  el lugar  de  trabajo  y  viceversa.

Causas de los accidentes: 

Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.


1- Causas Directas:
  • Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.


  • Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.

No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición de un acto incorrecto puede producir un accidente.

No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.

2. causas básicas 


 
  • Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera.

- No Saber: 
desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación y/o falta de destreza).

- No poder:Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas. Temporal: adicción al alcohol y fatiga física.

- No querer: 
Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.

  • Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras.
    • Normas inexistentes.
    • Normas inadecuadas.
    • Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso.
    • Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria.
    • Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
    • Acción de terceros.

principales causas de los accidentes


Atrapamientos por piezas en movimiento
Golpes por o con objetos estacionados, en movimiento y proyecciones de partículas.
Golpes contra objetos que sobresalen, áreas estrechas.
Caídas al mismo nivel
Caidas a distinto nivel
Abrasiones, pinchazos y/o escoriaciones



Esfuerzos violentos


Contacto con corriente eléctrica



¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente del trabajo?
Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
– Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado a su mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT , guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
– Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
– Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea el que corresponda su mutualidad o ISL.

¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente de trayecto?

-Acudir al centro de atención de la mutualidad o ISL según corresponda (en el caso de no requerir ambulancia), donde debe explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible.
– El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT.
– Si el empleador/a no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
En el caso de los accidentes de trayecto usted debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar  y acompañar medios de prueba como por ejemplo el parte policial, constancia de Carabineros o testigos. En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo, su declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional- y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.



Tipos de incapacidades 

Incapacidad, su definición quiere decir que en ese momento, una persona no es capaz de realizar las tareas que tiene o tenía en su puesto de trabajo, por eso existen diferentes tipos de incapacidad que define la Seguridad Social, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos exigidos, pasamos a detallarlas brevemente:
Incapacidad Temporal (sus siglas son IT)
Esta situación se da cuando una persona se ha dado de baja por una enfermedad, que puede ser puntual, por enfermedad común o accidente no laboral, el médico está obligado a dar unos partes de confirmación al enfermo, hasta su recuperación y posterior vuelta a su trabajo. También se contempla en este caso, la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el caso de enfermedad común, al trabajador se le exige que tenga 180 días cotizados a la Seguridad Social en los cinco años previos.
La duración de la incapacidad temporal se puede prolongar hasta los 365 días, momento este, en que se puede estudiar y valorar la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, el encargado de dictaminar si procede el cambio a la permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Su siglas son INSS).
Para las siguientes incapacidades permanentes que vamos a describir a continuación, queremos informaros que todas ellas pueden ser revisables y pueden cambiar el grado de incapacidad dependiendo de lo que se haya valorado en esa revisión.



Incapacidad Permanente (sus siglas son IP)
Tras una revisión de la enfermedad que ha llevado a la Incapacidad Temporal a esta persona durante esos 365 días, y siempre sí la Seguridad Social considera y valora que se continúe con un tratamiento y en un principio sin posibilidades de mejora, se puede pasar a la situación de Incapacidad Permanente, en este caso se pueden dar diferentes posibilidades de incapacidad que a continuación detallamos:


  • Incapacidad Permanente Parcial (siglas IPP). Esto ocurre cuando la enfermedad que le ha llevado a continuar en situación de incapacidad, le ha producido una disminución de un 33% de su rendimiento en sus tareas profesionales.
  • Incapacidad Permanente Total (siglas IPT). Esta situación, indica que el trabajador no puede realizar las tareas que venía realizando en su trabajo habitual, pero esto no quita que pueda hacer otra clase de trabajos distintos al que venía haciendo.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (siglas IPA). Esta incapacidad inhabilita a la persona que así ha sido valorada para toda las profesiones.
  • Gran Invalidez (siglas GI). En el caso de que el trabajador haya llegado a esta situación de gran invalidez y que necesite un cuidador para sus tareas diarias, se le añade una ayuda económica.

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