viernes, 11 de septiembre de 2015

PRESTACIONES DE LA LEY 16744





PRESTACIONES DE LA LEY 16744



Las prestaciones que deben otorgar los entes administradores del Seguro Ley N° 16.744 son de tres clases:
  • Preventivas
  • Médicas
  • Económicas.


PRESTACIONES PREVENTIVAS: 
Las prestaciones preventivas que entregan los organismos administradores, tanto a la entidad empleadora como a los trabajadores, a través de profesionales especialistas en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se materializa a través de visitas técnicas a las entidades empleadoras adherentes o afiliadas, de reconocimiento de las condiciones de trabajo y los riesgos propios de ellas, evacuar informes técnicos, estableciendo las medidas necesarias y los plazos para controlar los riesgos que se detecten, realizar evaluaciones ambientales (muestreos y análisis de éstos) y exámenes de control a los trabajadores, toma de muestras y análisis de laboratorio, evaluar las necesidades de capacitación para la empresa y sus trabajadores y particularmente, de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Además de capacitar, las Mutualidades, el ISL y las SEREMI de Salud deben asesorar a las empresas en la búsqueda de mejores sistemas para eliminar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de los Comités Paritarios, entre otros.
El tiempo ocupado por los trabajadores en la realización de exámenes se considera como efectivamente trabajado y debe ser remunerado por la empresa. A consecuencia de los resultados de dichos exámenes el médico tratante puede solicitar cambio del lugar de trabajo, encontrándose la empresa obligada a buscar otra ubicación que elimine el riesgo y que no signifique menoscabo económico para el trabajador.
Asimismo, deben asesorar a la entidad empleadora para que ésta dé cumplimiento a su obligación legal de contar con los instrumentos de prevención que establece la ley.

PRESTACIONES MEDICAS:
El artículo 29° de la Ley 16.744 dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones médicas que se indican, las que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
a. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c. Medicamentos y productos farmacéuticos;
d. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e. Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que sean víctimas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales debidos a fuerza mayor o a un acto intencional de ellas (inciso final del artículo 5° de la ley).
Estas prestaciones se clasifican en:
a. Prestaciones en servicios, tales como, atención médica, quirúrgica y dental, y hospitalización.
b. Prestaciones en especies, tales como, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
c. Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones, los que conforme a lo dispuesto en el por el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744 (D.S. Nº 101, de 1968, del MINTRAB), serán procedentes sólo en el caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlo por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante.
PRESTACIONES ECONOMICAS:
Las prestaciones económicas establecidas por la Ley Nº 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, por consiguiente, debe existir continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.
El derecho a estas prestaciones se adquiere en virtud de la correspondiente declaración de incapacidad, la que puede ser temporal o permanente que da origen a diversas prestaciones según el caso.
Además, se contempla el derecho a prestaciones por supervivencia, en los casos y formas que se analizarán.
INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN DE CUALQUIER EMPRESA SON: 

a. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (en toda para obra, faena, empresa que tenga más de 25 trabajadores propios).
b. Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales (en empresas con más de 100 trabajadores propios).
c. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (en empresas de cualquier tamaño de trabajadores propios).
Los instrumentos de prevención de riesgos para empresas mandantes o principales con trabajadores en régimen de subcontratación son:
a. Registro actualizado de antecedentes, (en obras, faenas o servicios de cualquier número de trabajadores totales), que debe contener al menos, cronograma de actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de las (s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios; antecedentes de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N° 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa; Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena; Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; e Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.
Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.
b. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (en obras, faenas o servicios con más de 50 trabajadores totales)
c. Comités Paritarios de Faena (en obras, faenas o servicios con más de 25 trabajadores totales.
d. Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena (en obras, faenas o servicios con más de 100 trabajadores totales).
e. Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas.

¿QUE ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?




¿QUE ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Es aquella causada de manera directa por el ejercicio del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Qué hacer en caso sufrir una enfermedad profesional?

– Si usted cree tener alguna enfermedad debido al trabajo que desempeña, lo primero que tiene que hacer es informar a su empleador/a.
– El empleador/a tiene 24 horas para hacer la denuncia al ISL o a la Mutualidad de Empleadores a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional,DIEP.
– Si el empleador no presenta la DIEP dentro de plazo, está deberá ser realizada por el trabajador, sus familiares el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa o por el médico tratante.
– El empleador/a debe enviar a la trabajador/a inmediatamente al centro asistencial de la mutualidad o ISL, según corresponda, para ser evaluado/a y realizar los exámenes necesarios para determinar si la enfermedad es de origen laboral (causada directamente por el trabajo que usted desempeña) o de origen común.

listado de enfermedades profesionales



Enfermedades causadas por agentes químicos

11. Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos

2. Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos

3. Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos

4. Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos

5. Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos

6. Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos

7. Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos

8. Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos

9. Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos

10. Enfermedades causadas por disulfuro de carbono

11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos

12. Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos

13. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de sus homólogos

14. Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico

15. Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas

16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados

17. Enfermedades causadas por acrilonitrilo

18. Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno

19. Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos

20. Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos

21. Enfermedades causadas por hexano

22. Enfermedades causadas por ácidos minerales

23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos

24. Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos

25. Enfermedades causadas por talio o sus compuestos

26. Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos

27. Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos

28. Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos

29. Enfermedades causadas por platino o sus compuestos

30. Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos

31. Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos

32. Enfermedades causadas por fosgeno

33. Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea como benzoquinona

34. Enfermedades causadas por amoniaco

35. Enfermedades causadas por isocianatos
36. Enfermedades causadas por plaguicidas

37. Enfermedades causadas por óxidos de azufre

38. Enfermedades causadas por disolventes orgánicos

39. Enfermedades causadas por látex o productos que contienen látex

40. Enfermedades causadas por cloro
41. Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes químicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

Enfermedades causadas por agentes físicos 

1. Deterioro de la audición causada por ruido


2. Enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de músculos, tendones, huesos, articu laciones, vasos sanguíneos periféricos o nervios periféricos)


3. Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido


4. Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes


5. Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta, de luz visible, infrarroja), incluido el láser
6. Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas


7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes físicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador




Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias

1. Brucelosis

2. Virus de la hepatitis

3. Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)

4. Tétanos

5. Tuberculosis

6. Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o fúngicos

7. Ántrax

8. Leptospirosis

9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador


Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado


2.1. Enfermedades del sistema respiratorio

1. Neumoconiosis causadas por polvo mineral fibrogénico (silicosis, antracosilicosis, asbestosis) 

2. Silicotuberculosis

3. Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico 

4. Siderosis

5. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros

6. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino, de cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis

7. Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo

8. Alveolitis alérgica extrínseca causada por inhalación de polvos orgánicos o de aerosoles conta minados por microbios que resulte de las actividades laborales

9. Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por inhalación de polvo de carbón, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de las actividades laborales

10. Enfermedades pulmonares causadas por aluminio

11. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo

12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los puntos anteriores cuan do se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

Enfermedades de la piel 

1. Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causadas por otros alergenos reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales 

2. Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales

 3. Vitiligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales 

4. Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos en el trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) de la piel contraída(s) por el trabajador


Enfermedades del sistema osteomuscular


1. Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca


2. Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca


3. Bursitis del olécranon debida a presión prolongada en la región del codo


4. Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas


5. Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo


6. Lesiones de menisco consecutivas a períodos prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas


7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo, trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de estos tres factores


8. Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y el (los) trastorno(s) del sistema osteomuscular contraído(s) por el trabajador




Trastornos mentales y del comportamiento 

1. Trastorno de estrés postraumático


2. Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que re sulte de las actividades laborales y el (los) trastorno(s) mentales o del comportamiento contraído(s) por el trabajador


Cáncer profesional

Cáncer causado por los agentes siguientes:

1. Amianto o asbesto
2. Bencidina y sus sales
3. Éter bis-clorometílico
4. Compuestos de cromo VI
5. Alquitranes de hulla, brea de carbón u hollín
6. Beta-naftilamina
7. Cloruro de vinilo
8. Benceno
9. Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos
10. Radiaciones ionizantes
11. Alquitrán, brea, betún, aceite mineral, antraceno, o los compuestos, productos o residuos de estas sustancias
12. Emisiones de hornos de coque
13. Compuestos de níquel
14. Polvo de madera
15. Arsénico y sus compuestos
16. Berilio y sus compuestos
17. Cadmio y sus compuestos
18. Erionita
19. Óxido de etileno
20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC) 3.1.21. Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes que resulte de las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador

Otras enfermedades

1. Nistagmo de los mineros 

2. Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o procesos no mencionados en esta lista cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador


¿QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?









¿QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?


Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. 






Tipo de accidente de trabajo
  • accidente grave:
    • Que obligue a realizar maniobras de reanimación. (Asistencia respiratoria, RCP, etc.)
    • Obligue a realizar maniobras de rescate.(El trabajador no puede retirarse del lugar del accidente por sus propios medios y requiere auxilio de terceros) 
    • Ocurre por caída de altura, de mas de 2 mts. (Independiente de las lesiones, solo se establece la altura)
    •  Provoque en forma inmediata la amputación o perdida de cualquier parte del cuerpo.
    •  Involucre un número tal de trabajadores, que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
  • accidente fatal:
    • a causa o con ocasión del trabajo y que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
  • accidente de trayecto: 
    • Son  los  ocurridos  en  el  trayecto  directo  entre  la  habitación  y  el lugar  de  trabajo  y  viceversa.

Causas de los accidentes: 

Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.


1- Causas Directas:
  • Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.


  • Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.

No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición de un acto incorrecto puede producir un accidente.

No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.

2. causas básicas 


 
  • Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera.

- No Saber: 
desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación y/o falta de destreza).

- No poder:Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas. Temporal: adicción al alcohol y fatiga física.

- No querer: 
Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.

  • Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras.
    • Normas inexistentes.
    • Normas inadecuadas.
    • Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso.
    • Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria.
    • Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
    • Acción de terceros.

principales causas de los accidentes


Atrapamientos por piezas en movimiento
Golpes por o con objetos estacionados, en movimiento y proyecciones de partículas.
Golpes contra objetos que sobresalen, áreas estrechas.
Caídas al mismo nivel
Caidas a distinto nivel
Abrasiones, pinchazos y/o escoriaciones



Esfuerzos violentos


Contacto con corriente eléctrica



¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente del trabajo?
Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
– Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado a su mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT , guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
– Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
– Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea el que corresponda su mutualidad o ISL.

¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente de trayecto?

-Acudir al centro de atención de la mutualidad o ISL según corresponda (en el caso de no requerir ambulancia), donde debe explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible.
– El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT.
– Si el empleador/a no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
En el caso de los accidentes de trayecto usted debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar  y acompañar medios de prueba como por ejemplo el parte policial, constancia de Carabineros o testigos. En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo, su declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional- y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.



Tipos de incapacidades 

Incapacidad, su definición quiere decir que en ese momento, una persona no es capaz de realizar las tareas que tiene o tenía en su puesto de trabajo, por eso existen diferentes tipos de incapacidad que define la Seguridad Social, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos exigidos, pasamos a detallarlas brevemente:
Incapacidad Temporal (sus siglas son IT)
Esta situación se da cuando una persona se ha dado de baja por una enfermedad, que puede ser puntual, por enfermedad común o accidente no laboral, el médico está obligado a dar unos partes de confirmación al enfermo, hasta su recuperación y posterior vuelta a su trabajo. También se contempla en este caso, la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el caso de enfermedad común, al trabajador se le exige que tenga 180 días cotizados a la Seguridad Social en los cinco años previos.
La duración de la incapacidad temporal se puede prolongar hasta los 365 días, momento este, en que se puede estudiar y valorar la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, el encargado de dictaminar si procede el cambio a la permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Su siglas son INSS).
Para las siguientes incapacidades permanentes que vamos a describir a continuación, queremos informaros que todas ellas pueden ser revisables y pueden cambiar el grado de incapacidad dependiendo de lo que se haya valorado en esa revisión.



Incapacidad Permanente (sus siglas son IP)
Tras una revisión de la enfermedad que ha llevado a la Incapacidad Temporal a esta persona durante esos 365 días, y siempre sí la Seguridad Social considera y valora que se continúe con un tratamiento y en un principio sin posibilidades de mejora, se puede pasar a la situación de Incapacidad Permanente, en este caso se pueden dar diferentes posibilidades de incapacidad que a continuación detallamos:


  • Incapacidad Permanente Parcial (siglas IPP). Esto ocurre cuando la enfermedad que le ha llevado a continuar en situación de incapacidad, le ha producido una disminución de un 33% de su rendimiento en sus tareas profesionales.
  • Incapacidad Permanente Total (siglas IPT). Esta situación, indica que el trabajador no puede realizar las tareas que venía realizando en su trabajo habitual, pero esto no quita que pueda hacer otra clase de trabajos distintos al que venía haciendo.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (siglas IPA). Esta incapacidad inhabilita a la persona que así ha sido valorada para toda las profesiones.
  • Gran Invalidez (siglas GI). En el caso de que el trabajador haya llegado a esta situación de gran invalidez y que necesite un cuidador para sus tareas diarias, se le añade una ayuda económica.

jueves, 10 de septiembre de 2015

LEY 16744




LEY 16744







Es la ley que establece el Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, creada en 1968, 
Establece cuáles son las prestaciones médicas y económicas a las que tienen derecho los trabajadores protegidos por este seguro que sufran un accidente del trabajo o enfermedad profesional.


OBJETIVOS DE LA LEY
PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

• OTORGAR ATENCION MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

• OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.

• REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.

• REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS
1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).}
Son también considerados accidentes del trabajo:
- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.
- Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.
- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.
Excepciones:
- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.
- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.
El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.

3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).
 Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.

Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:
1. Leptospirosis
2. Virus VIH
3. Hepatitis virales B y C
4. Infección por Hanta virus
5. Tendinitis
6. Fiebre Q,
7. Artrosis secundaria de rodilla
8. Angiosarcoma hepático
9. Laringitis con disfonía
10. Nódulos laríngeos
11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica
12. Enfermedad por descompresión inadecuada
13. Polineuritis
14. Trastornos hematológicos
15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)

PERSONAS PROTEGIDAS


- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.

- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.

- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

- Trabajadores Independientes.

- Trabajadores Familiares.

PRESTACIONES DEL SEGURO:

1.  PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente…

Las prestaciones médicas pueden ser:
  • Atención Medica, Quirúrgica y Dental.
  • Hospitalización.
  • Medicamentos y Productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física.
  • Reeducación profesional.

2.  PRESTACIONES ECONÓMICAS:

o Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente.

o Indemnizaciones (15% y 40% CG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.

o Pensiones (Más del 40% CG):

a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.

b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.

c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base.

d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán una pensión de supervivencia.

DERECHO HABIENTES:
  • Cónyuge.
  • Hijos afectos a asignación familiar.
  • Conviviente con hijos reconocidos.
  • Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.

3.  ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS:
  • Seguridad Industrial.
  • Higiene Industrial.
  • Medicina del Trabajo.
  • Capacitación.

OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

OBLIGACIONES DEL ESTADO:
  • Supervigilancia y fiscalización.
  • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:
  • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
  • Aplicar variación de cotizaciones adicional.
  • Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
  • Las empresas con administraciones delegadas.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS:
  • Implantar las medidas de prevención.
  • Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
  • Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR (ODI): Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
  • Cumplir con las normas e instrucciones.

  • Usar elementos de protección personal. 


  • Acudir a exámenes médicos de control