viernes, 11 de septiembre de 2015

PRESTACIONES DE LA LEY 16744





PRESTACIONES DE LA LEY 16744



Las prestaciones que deben otorgar los entes administradores del Seguro Ley N° 16.744 son de tres clases:
  • Preventivas
  • Médicas
  • Económicas.


PRESTACIONES PREVENTIVAS: 
Las prestaciones preventivas que entregan los organismos administradores, tanto a la entidad empleadora como a los trabajadores, a través de profesionales especialistas en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se materializa a través de visitas técnicas a las entidades empleadoras adherentes o afiliadas, de reconocimiento de las condiciones de trabajo y los riesgos propios de ellas, evacuar informes técnicos, estableciendo las medidas necesarias y los plazos para controlar los riesgos que se detecten, realizar evaluaciones ambientales (muestreos y análisis de éstos) y exámenes de control a los trabajadores, toma de muestras y análisis de laboratorio, evaluar las necesidades de capacitación para la empresa y sus trabajadores y particularmente, de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Además de capacitar, las Mutualidades, el ISL y las SEREMI de Salud deben asesorar a las empresas en la búsqueda de mejores sistemas para eliminar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de los Comités Paritarios, entre otros.
El tiempo ocupado por los trabajadores en la realización de exámenes se considera como efectivamente trabajado y debe ser remunerado por la empresa. A consecuencia de los resultados de dichos exámenes el médico tratante puede solicitar cambio del lugar de trabajo, encontrándose la empresa obligada a buscar otra ubicación que elimine el riesgo y que no signifique menoscabo económico para el trabajador.
Asimismo, deben asesorar a la entidad empleadora para que ésta dé cumplimiento a su obligación legal de contar con los instrumentos de prevención que establece la ley.

PRESTACIONES MEDICAS:
El artículo 29° de la Ley 16.744 dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones médicas que se indican, las que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
a. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c. Medicamentos y productos farmacéuticos;
d. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e. Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que sean víctimas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales debidos a fuerza mayor o a un acto intencional de ellas (inciso final del artículo 5° de la ley).
Estas prestaciones se clasifican en:
a. Prestaciones en servicios, tales como, atención médica, quirúrgica y dental, y hospitalización.
b. Prestaciones en especies, tales como, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
c. Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones, los que conforme a lo dispuesto en el por el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744 (D.S. Nº 101, de 1968, del MINTRAB), serán procedentes sólo en el caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlo por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante.
PRESTACIONES ECONOMICAS:
Las prestaciones económicas establecidas por la Ley Nº 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, por consiguiente, debe existir continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.
El derecho a estas prestaciones se adquiere en virtud de la correspondiente declaración de incapacidad, la que puede ser temporal o permanente que da origen a diversas prestaciones según el caso.
Además, se contempla el derecho a prestaciones por supervivencia, en los casos y formas que se analizarán.
INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN DE CUALQUIER EMPRESA SON: 

a. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (en toda para obra, faena, empresa que tenga más de 25 trabajadores propios).
b. Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales (en empresas con más de 100 trabajadores propios).
c. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (en empresas de cualquier tamaño de trabajadores propios).
Los instrumentos de prevención de riesgos para empresas mandantes o principales con trabajadores en régimen de subcontratación son:
a. Registro actualizado de antecedentes, (en obras, faenas o servicios de cualquier número de trabajadores totales), que debe contener al menos, cronograma de actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de las (s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios; antecedentes de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N° 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa; Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena; Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; e Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.
Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.
b. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (en obras, faenas o servicios con más de 50 trabajadores totales)
c. Comités Paritarios de Faena (en obras, faenas o servicios con más de 25 trabajadores totales.
d. Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena (en obras, faenas o servicios con más de 100 trabajadores totales).
e. Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas.

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